CPE
AVISO: Modificación de la normativa aplicable a la Clasificación de Contratistas
Fecha de publicación:
Recientemente se ha modificado el artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , relativo a la clasificación de contratistas.
Dicha modificación consiste en que las empresas no podrán disponer simultáneamente de varias clasificaciones de Obras o de Servicios otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por las Juntas de otras Comunidades Autónomas.
No obstante, las empresas sí podrán disponer de clasificación en obras otorgada por una comisión de clasificación estatal o autonómica y en servicios por otra comisión.
Consecuentemente, en el supuesto de que una empresa ostente varias clasificaciones deberá mantener una clasificación en Obras y otra en Servicios y formular su renuncia al resto de las clasificaciones concedidas.