NOTA DEL OARC / KEAO EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 463/2020, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID -19
La Disposición adicional tercera de la norma de referencia (en adelante, Real Decreto 463/2020), titulada “Suspensión de plazos administrativos”, establece lo siguiente:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”
Por su parte, la Disposición adicional cuarta, titulada “Suspensión de plazos de prescripción y caducidad” establece lo siguiente:
“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Por lo que se refiere a:
a) El procedimiento del recurso especial recogido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y,
b) Al procedimiento de reclamación previsto en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, Decreto Ley 3/2020),
Los citados preceptos tienen las siguientes consecuencias:
1. El OARC / KEAO no dictará acto alguno sobre los procedimientos de recurso o reclamación mencionados durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 o prórroga de la misma, incluyendo su resolución definitiva, medidas provisionales o cualquier otro acto de trámite o instrucción (requerimiento de expediente e informe al poder adjudicador, concesión de plazo para alegaciones a los interesados, traslado del recurso al poder adjudicador, vista del expediente al recurrente, etc.).
2. El plazo de interposición del recurso o de la reclamación previsto en los artículos 50 de la LCSP y 121 del Real Decreto Ley 3/2020 está suspendido desde hoy, de modo que su cómputo debe iniciarse o, en su caso, reanudarse, el primer día hábil después de la finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020 o su prórroga.
Vitoria-Gasteiz, 2020ko martxoaren 16a
Vitoria-Gasteiz, 16 de marzo de 2020